
Guanajuato
Como parte de las reformas que se proponen el código penal para el Estado de Guanajuato se da paso a la creación de la figura del “aborto forzado”. Este es la interrupción del embarazo, en cualquier etapa de éste, sin el consentimiento de la mujer embarazada y para el cual se proponen de 5 a 10 años de prisión.
La modificación se refiere a que la sanción sea para quien lo provoque. En caso que mediara violencia física o moral o que llegará presentarse la participación de médicos, parteros o enfermeros se les suspenderá del ejercicio de su profesión, por el mismo periodo de tiempo.
Los cambios legales descritos se refieren a los artículos 158, 159, 161, 162 y 163 del código penal para el estado. Además establecen que el aborto es la interrupción legal del embarazo después de la décimo segunda semana de gestación.
En el artículo 159 se establece que a la mujer que de manera voluntaria provoque o consienta el aborto, después de las 12 semanas de embarazo, se le impondrá de 6 meses a tres años de prisión y la sanción ocurrirá, cuando el delito se haya consumado.
Por otra parte, el Pleno del Congreso del estado ordenó el archivo definitivo de la iniciativa que proponía eliminar el derecho a la vida de la constitución política del estado de Guanajuato.
La iniciativa pretendía que para efecto de la Constitución Local y las leyes que de ella emanan, que persona es todo ser humano desde la concepción hasta su muerte. Esto para proteger a toda personas nacida o no nacida, sin excepciones.